Código de Buenas Prácticas
INTRODUCCIÓN
1.- Ámbito de aplicación
Las siguientes normas serán de aplicación a ponentes y congresistas, en todas las formas de transmisión de información científica, utilizadas a través de los canales formales de difusión del congreso: Curso Precongreso, Curso Monográfico, Cursos de Formación, Cursos de Actualización, Debates y Controversias, Sesiones Prácticas y Comunicaciones Libres al Congreso (Comunicación Oral o Presentación Electrónica, ya sean en la modalidad de contenido Científico o Educativo).
2.- Atribución de competencia
2.1. El Comité Científico del Congreso, velará por el cumplimiento de estas normas.
2.2. Sus competencias principales serán asegurar: los derechos de autor propios y de terceros y la garantía de calidad de todas las formas de difusión.
CAPÍTULO I: Buenas prácticas en relación con el respeto a los Derechos de Autor (Propiedad Intelectual).
1. El respeto del "Derecho de Autor", será un principio de obligado cumplimiento.
1.1 Definido como todas las creaciones originales de carácter científico o artístico y expresado por cualquier medio o soporte, tangible o intangible.
1.2. El autor de una obra adquiere los derechos de propiedad intelectual por el simple hecho de su creación, con independencia del registro de la obra en cualquier registro público y, en particular, en el Registro de la Propiedad Intelectual.
1.3.- El derecho de autor se respetará, independientemente de que conste o no en el material difundido el símbolo © (
copyright); este distintivo solo indica la reserva de estos derechos.
2. El derecho de exclusiva del autor sobre su obra, encuentra su límite en el "Derecho de Cita".
2.1.- Para ejercitar “El Derecho de Cita”, sin el consentimiento del autor, el congresista o ponente deberá obligatoriamente respetar las siguientes condiciones:
- La cita sólo puede realizarse para el análisis, comentario o juicio crítico, y a los solos fines de docencia e investigación.
- La cita debe recaer siempre sobre fragmentos de la obra ajena.
- El alcance de la cita, debe ser proporcional y en relación con el fin que la justifica.
- Debe ir siempre acompañada de la fuente y del nombre del autor de la obra citada.
2.2.- Será necesario el consentimiento explícito del autor en los siguientes supuestos:
- Cuando la cita se refiera a obras no divulgadas o inéditas.
- Cuando se realice una reproducción íntegra de una obra ajena.
CAPÍTULO II: Buenas prácticas en relación con el respeto a los Derechos de Exclusividad, registrados en el Registro de la Propiedad Intelectual (Símbolo ™ o ®; marca registrada o trademark).
1.- Los derechos exclusivos son aquellos que permiten a su titular autorizar o prohibir los actos de explotación de su obra, y potencialmente exigir de éste una retribución a cambio de la autorización que le conceda.
2.- Para reproducir este tipo de material es imprescindible solicitar el consentimiento expreso del autor.
CAPÍTULO III- BUENAS PRÁCTICAS EN RELACION CON EL RESPETO A LAS NORMAS DE VANCOUVER
1. En todas las formas de transmisión de información científica del congreso, se deben respetar las normas y principios recogidos en
"Los requisitos de uniformidad para los manuscritos enviados a revistas biomédicas y de ciencias de la salud" (
http://www.icmje.org).
2. Estas normas serán especialmente exigibles en los siguientes temas:
- Publicación fragmentada de una investigación unitaria.
- Publicación duplicada o redundante.
- Autoría de trabajos científicos.
CAPÍTULO IV.- BUENAS PRÁCTICAS EN RELACIÓN CON LA PRESENTACIÓN EN FORMATOS AUDIO-VISUALES
1. Entre el 5 y el 8 por ciento de los hombres y el 0,4% de las mujeres, padecen alguna forma de ceguera para los colores. La más habitual es hacia la gama de colores rojos y verdes.
2. Con el fin de que las personas con este tipo de discapacidad visual, puedan obtener toda la información de la presentación, no se deben utilizar las combinaciones de colores rojo y verde en las mismas.
EJEMPLOS de correcta citación:
Reproducción de figura
Reproducción de figura (con colores A EVITAR), modificada personalmente
Reproducción de exploración radiológica recogida en publicación
Reproducción de exploración radiológica cedida por tercero y sin publicar
Reproducción de figura de uso libre